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“Yo he sido tierra desangrada y tan solo me han restañado mis heridas con el falso bálsamo de un utópico progreso donde la verdadera cultura ha sido nula. Mis hijos tan sólo se han contentado en ver alzarse tormentosos, chupadores de mi savia. Me han llenado de úlceras; pero hoy me he sentido con mi corazón repleto de alegría y esperanza ante la presencia de este evento que me ha traído un mensaje de un porvenir espiritual que redundará en progreso material, también. Así lo dice hoy la ciudad de Cabimas en este día glorioso”. Salvador Valero. Cabimas 1970.

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Documento escaneado de la Protesta Kariña en la que devuelven los títulos entregados por el Estado-gobierno como titulos colectivos de tierras a esa comunidad indígena. Las razones de tal acción son las mismas por las que luchan Sabino y los yukpa de Chaktapa, así como los barí y los wayuu en la Sierra de Perijá.

De la palabra a los hechos la distancia en este proceso Bolivariano es larga, muy larga....

Hojas:



Asociación Civil de la Comunidad
indigena Karlña Palital

CONSIDERACIONES DE NUESTROS
DERECHOS CONSTITUCIONALES, DE LA
LEY ORGANICA DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDIGENAS RESPECTO
AL CONTENIDO DEL TITULO DE
PROPIEDAD COLECTIVA DE HABITAT Y
TIERRAS DE LA COMUNIDAD INDIGENA
KARIÑA DE PALITAL, MUNICIPIO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO
ANZOATEGUI, ADJUDICADO EN FECHA
11/10/2009
Y LA LINEA DE INCLUSION QUE DICTA EL
PRESIDENTE CHAVEZ

PALITAL, OCTUBRE/2009



El documento de ADJUDICACION DEL TITULO COLECTiVO A LA COMUNIDAD PALITAL DEL PUEBLO INDIGENA KARIÑA con fecha de otorgamiento 11-10-2.009 por la GLADYS GUTIERREZ ALVARADO Procuradora General de la República, es la negación de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de los Pueblas y Comunidades Indígenas y negación de la línea central de inclusión que dicta el Presidente Chávez: El artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que manda a demarcar los hábitats y tierras ancestrales es un maquillaje jurídico en nuestro caso, es decir, el lenguaje jurídico y como están redactados los conceptos de ancestralidad, terceros, el reconocimiento plenos de los derechos de los terceros y las cartas agrarias son lenguajes y conceptos obscuros, contradictorios, ambivalentes e ilegales, escritos por juristas racistas que pretenden al desconocer nuestra ancestralidad niegan al mismo tiempo nuestros derechos originarios y ancestrales del mandato de la constitución a demarcar nuestro hábitat y tierras de nuestra Comunidad Kariña; además, de negar los mismos derechos que desarrolla la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas de este mandato constitucional de demarcación.

La expresión (...) Los derechos legítimamente adquiridos por terceros y las actividades que en virtud de ellos se desarrollen, dentro del área demarcada, se ejercerán con estricta sujeción a la Constitución y a las Leyes de la República (...) hasta un estudiante de derecho mas incauto se podrá dar cuenta que sencillamente a los terceros la Comisión de Demarcación Nacional y Regional del Estado Anzoátegui le están reconociendo la Propiedad Privada porque, obviamente, la constitución así lo establece;

La expresión (...) Así mismo, se deja expresa constancia que durante el Procedimiento de Demarcación, fueron identificados los terceros a quienes se les reconoce plenamente sus derechos (subrayado nuestro)... aquí podemos ver con toda claridad el carácter clasista que tienen las comisiones tanto nacional como regional de demarcación de proteger a los terceros, solapándose en el proceso de demarcación de nuestra Comunidad Kariña, y
por consecuencia, violentando el mandato constitucional y nuestros derechos originarios que el mismo Estado Venezolano nos reconoce, como las leyes, así, por ejemplo, viola el artículo 46 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas que dice: “(...) SI agotados los medios alternativos de solución de conflictos no se hubiere llegado a un acuerdo la Comisión Nacional de los Pueblos y Comunidades Indígenas continuará el procedimiento y, en caso, de que los terceros no estén conforme podrán ejercer la acción que corresponda una vez protocolizado y registrado el título de propiedad colectiva del hábitat y tierras Indígenas por ante el Registro Especial correspondiente (...), es decir, aquí nosotros, la Comunidad Kariña de Palital, paso a ser tercero, y los terceros terratenientes pasaron a ser indígenas, en rigor, la carga de la prueba la tenemos que llevar nosotros los indígenas, y no estos terceros terratenientes, como así lo indica el articulo 46 ya aquí mencionado, porque, este mismo documento de adjudicación precisa que más del setenta por ciento (70%) de tierra de sabana le fueron reconocidos a estos terceros terratenientes, por ejemplo, cito, el documento: (...) la ciudadana Ismenia Vaheé de León, titular de la cédula de identidad N V 2.436.123, quIen posee una superficie de Novecientas Catorce Hectáreas con Veinticinco Areas (914,25 ha) protocolizada en el año 1999...; La Asociación Cooperativa El Pollito Gobe, RS, fue registrada y protocolizada en Octubre del año 2003 e inmediatamente, después, le asignaron 150 hectáreas que fueron registradas y protocolizada en Noviembre del año 2003 (...); (...) Igualmente mediante informe jurídico del Primer Trimestre del año 2009 se reconoce la expedición por parte de; instituto Nacional de Tierras siete (7) cartas Agrarias las cuales suman una superficie de aproximadamente doscIentas (200 ha) hectáreas más, todo esto evidencia, una violación flagrante del artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 12 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras y los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, ejemplo, artículo 42: “Vencido el lapso de la presentación de los alegatos y defensas la Comisión Regional de demarcación del hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conjuntamente, con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas involucradas realizaran los estudios técnicos socio
culturales, físicos, jurídicos y elaborara el informe de demarcación en un lapso de sesenta días continuos prorrogables por el mismo lapso el cual contendrá los siguientes aspectos”, numeral, 2,... Situación física de los pueblos y comunidades indígenas involucrados: Ubicación geografica, extensión, levantamiento topográfico y cartográfico, toponimia, características elementos propios y demás datos necesarios para la delimitaci6n del hábitat y tierras Indígenas (..).

Al revisar el documento de ADJUDICACION DEL TITULO COLECTIVO A LA COMUNIDAD PALITAL DEL PUEBLO INDIGENA KARIÑA se evidencia que se cambiaron las Coordenadas UTM (Universal Transversal Mercatol) Datum Sirgas Regven Huso 20. Como se puede constatar en los planos que nos entrego la Comisión de Demarcación Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado Anzoátegui los cuales fueron aprobados y ratificados en Asambleas por nuestra Comunidad Indígena Kariña de Palital; todo esto demuestra una confabulación y una conspiración de las personas involucradas directamente e indirectamente en la redacción, levantamiento topográfico, conclusiones, pretendiendo perjudicándonos con su conducta racista para desaparecer nuestra ancestralidad y favorecer a los terceros terratenientes quienes han dicho a vox popoli en nuestra comunidad que ellos tienen seguro construir un urbanismo de más de mil casas en nuestra tierras ancestrales porque han invertidos cuantiosas sumas de dinero en personas que autorizan permisos de ambiente en el Ministerio del Poder Popular del Ambiente y hombres en caracas les garantizaron que las tierras nuestras ancestrales donde ellos quieren construir sus urbes y hoteles y casinos quedarían fuera de la demarcación como en efecto este documento lo demuestra.

Como dice nuestro Presidente Comandante Chávez, el Capitalismo seduce al hombre por el afán del dinero y este afán lo convierte en avaro, en un ser sin escrúpulos, ni decencia, el dinero lo pervierte, un ser de corazón duro, ya no es ser humano; y aquel hombre humano, honorable, justo, amoroso, solidario, sincero, responsable, se pierde; de allí la importancia de la revisión permanente de nuestras conductas; hay que combatir al capitalismo por la vía del socialismo que practicamos todas las comunidades indígenas; el
Presidente Comandante Chávez siempre les dice a todos los venezolanos que el Socialismo encuentra sus raíces en los pueblos y comunidades indígenas que para entender este proceso revolucionario preciso es conservar nuestras raíces aborígenes de mantener nuestra memoria ancestral que nos permita entendernos como pueblo de origen indígena sin lo cual el socialismo no tendría explicación humana, política, económica, social, cultural, científica, ni histórica, en rigor; no hay socialismo sin no hay pueblos y comunidades indígenas; no hay socialismo sino hay conciencia de resistencia indígena; no hay socialísmo si no hay raíces ancestrales y aborígenes; no hay socialísmo si no hay conciencia patriótica, conciencia revolucionaria, conciencia del respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que esta revolución reivindica como un derecho de mantener nuestra conciencia patria y cultural, en fin, no hay socialismo si no conservamos el ambiente que es ¡a vida y el amor de todos los seres humanos.

Este documento de ADJUDICACION DEL TITULO COLECTIVO A LA COMUNIDAD PALITAL DEL PUEBLO INDIGENA KARIÑA es una conspiración que atenta contra el proceso y el gobierno revolucionario, que atenta contra la vida y el amor de los seres humanos que intenta detener el avance de la revolución socialista, entonces, es preciso, buscarles el rostro y las caras a todos los responsables quienes elaboraron este instrumento jurídico, verles el rostro y las caras a los responsables de la Comisión Nacional y Regional de Demarcación de Hábitat y Tierras; alguien tiene que ser responsable de esta conspiración, ni el Gobierno, ni las autoridades del Estado pueden aceptar que la revolución bolivariana se pierda ante esta conspiración grotesca que se atreve a tos ojos de todos nosotros, gruñir; sentimos en nuestros hombros el hocico de sus fauces, es en consecuencia, imperioso defender este proceso revolucionario incluyente de los pueblos y comunidades indígenas; tenemos que dejar un precedente con este proceso de demarcación que refleja su carácter clasista, dando un ejemplar y contundente respuestas a estos fascistas que niegan nuestro origen ancestral de raíces indígenas, y que los responsables sean revisados en sus cargos de alto gobierno e identificarlos y salgan del Gobierno Revolucionario por Conspiradores.
No podrán, estos conspiradores, por mucho dinero que tengan o manejen comprando gente, detener los procesos de demarcación de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; porque el fondo de todo esto es económico, es decir, capitalista. Nuestra tierras son ricas en peces, agua, arena, islas, caños, lagunas, rebalses y sabanas; además, rica en petróleo, lo que hace que sean codiciadas por las oligarquías, hombres de negocios, empresarios para montar hoteles, urbanismo, a costa de ensuciar nuestras tierras, contaminar nuestro río, contaminar el agua que todavía conservamos a la margen sur y norte entre el Estado Anzoátegui y Bolívar y que bebemos todas nuestras familia; solo por el solo hecho del afán del dinero y acumulación de reales este documento de adjudicación del título colectivo a la Comunidad de Palital del Pueblo Indígena Kariña pretende acabar con nuestra existencia sacando el pueblo donde los Kariñas de Palital ancestralmente nacimos; no les ha importado que somos gente, que somos personas de carne y hueso, que somos humanos con sentimientos, sentimientos de amor de raíces Caribes; este documento no esconde su mala ¡ntensión de perjudicar a los 366 hermanos según consta en el registro del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de este mismo año 2009, todavía, quienes han tenido la responsabilidad directa e indirecta en este proceso de demarcación de hábitat y tierras nos consideran irracionales; este documento de adjudicación del título colectivo a la Comunidad de Palital del Pueblo Indígena Kariña, sacó al Pueblo Karlña donde vivimos de la poligonal acordada con la Comisión Regional de Demarcación de Hábitat y Tierras en Asambleas con nuestra Comunidad Indígena a la Isla de Palital donde nacieron nuestros ancestros, donde pescamos, donde sembramos nuestros conucos, donde tenemos fresco nuestra memoria de nuestros antepasados Caribes, al igual sacaron a nuestro caño, el caño Palital, donde pescamos, donde nacimos, donde nos bañamos con nuestros hijos, donde aprendemos a nadar, en fin, han pretendido estos conspiradores, negar nuestra existencia: NO TOMARON EN CUENTA LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS CATASTRALES DEL AÑO 2000; NI EL DOCUMENTO DE LA PROCURADURIA AGRARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI QUE DA EL VISTO BUENO DE RECONOCERNOS COMO COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO KARIÑA DE
PALITAL EN EL AÑO 2001, DONDE AMBOS DOCUMENTOS RECONOCEN NUESTRA ANCESTRALIDAD Y POR ENDE LA
ENTREGA DE NUESTRO TITULO COLECTIVO, TAMPOCO, TOMARON EN CUENTA EL DOCUMENTO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (ORAl) QUE NOS RECONOCE COMO COMUNIDAD KARIÑA.

Como, Ustedes, pueden ver, hemos resistido, y seguimos resistiendo los embates más crueles y desmanes de estos conspiradores; y, ya, cuando habíamos creído tener resuelto la demarcación de nuestros hábitat y tierras ancestrales que manda la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, nos entregan mediante este documento de titularidad colectiva de nuestras tierras, un nuevo espejito.

En conclusión, solicitamos al Poder Ejecutivo, a la Defensa Pública, a la Defensoría del Pueblo, y al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de sus competencias tomar la medidas administrativas o judiciales previa revisión del expediente correspondiente del título de propiedad colectiva que nos fue adjudicado por la Comisión Nacional de Demarcación adscrita al Ministerio del Poder popular para el Ambiente Y ENTREGADO por la Procuraduría General de la República, en virtud de las consideraciones anteriormente mencionadas que violan nuestros derechos constitucionales y legales de la propiedad colectiva de nuestro hábitat y tierras en la Comunidad Indígena Karlña de Palital ubicada en la Parroquia Mamo Municipio independencia del Estado Anzoátegul. Solicitud que hago a Pos fines de que sea revisado el contenido del documento reflejado en el título, dando las recomendaciones del caso técnicas y jurídicas vínculantes y necesarias conforme al artículo 119 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela.




Tengo todas las hojas escaneadas, la traducion fue por programas de escan, cualquier error, escriben al correo administrador

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